Límite de subida del alquiler: los topes que rigen hasta 2027
Marca si tu renta supera el índice de precios de referencia: la calculadora aplica el tope que corresponde a tu aniversario.
La subida anual de un alquiler de vivienda tiene hoy tres límites que se aplican uno detrás de otro. El primero es permanente: en los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la actualización no puede superar la variación del IRAV del mes de referencia (2,54 % en septiembre de 2026), dice el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Los otros dos son temporales y vienen de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026 y en vigor desde el día 8. Para las anualidades que se cumplan entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2027, si la renta es superior al límite máximo que resulta del sistema estatal de índices de precios de referencia, no procede ningún incremento. En los demás casos, la subida es la que pacten de nuevo arrendador e inquilino y, sin ese pacto, no puede superar el 2 %. El decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso; a 24 de octubre de 2026 sigue vigente.
Renta desde noviembre de 2026
969,00 €
+19,00 € al mes · +228,00 € al año
| Mes de referencia | septiembre de 2026 |
| IPC general, variación anual | 4,9 % |
| IRAV, variación anual | 2,54 % |
| Subida aplicada | 2,00 % |
| Nueva renta | 969,00 € |
Hipótesis del cálculo
Índices del INE. El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y debe ser convalidado por el Congreso: si se deroga, su tope del 2 % deja de aplicarse. Los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 conservan el índice pactado. Método y fuentes
Revisado por Radif Partners · Política editorial · Método y fuentes
Tres periodos, tres juegos de reglas
| Fecha del aniversario | Límite de la subida |
|---|---|
| Hasta el 7 de octubre de 2026 | Índice del contrato; IRAV como tope si el contrato es desde el 26/5/2023 |
| Del 8 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2027 | Además: sin subida si la renta supera el índice de referencia; si no, nuevo pacto o un 2 % como máximo |
| Desde el 1 de enero de 2028 | Vuelven solo las reglas del artículo 18 (índice del contrato e IRAV), salvo norma nueva |
Un mismo piso, dos resultados
Un contrato firmado en noviembre de 2023, con cláusula de IPC y 1.250 € de renta, cumple años el 1 de noviembre de 2026. El IPC de referencia (septiembre) es del 4,9 % y el IRAV del 2,54 %. Si la renta respeta el índice de referencia de la zona y no hay nuevo pacto, la subida se queda en 2,00 %: 1275,00 € al mes. Si la renta está por encima de ese índice, se queda en 1250,00 €: ninguna subida este año y, si la renta sigue por encima, tampoco en el aniversario de noviembre de 2027.
A quién no se aplica
La limitación extraordinaria alcanza a los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos. No afecta a los locales, oficinas y demás arrendamientos para uso distinto del de vivienda, que siguen lo pactado. Tampoco convierte en obligatoria una subida del 2 %: es un máximo. Y no crea una actualización donde el contrato no la preveía: sin cláusula, la renta sigue igual.
El estado del decreto-ley
El texto consolidado del BOE indica como última actualización la publicada el 7 de octubre de 2026, sin derogación a 24 de octubre. El Gobierno lo ha remitido al Congreso para su convalidación. Un decreto-ley anterior con la misma medida, el 26/2026, de 29 de septiembre, fue derogado el 2 de octubre. La calculadora aplica el 2 % mientras el 29/2026 siga vigente; si cambia, se actualizará con la fecha del BOE. Para el cálculo general, vuelve a la actualización de la renta por IPC o IRAV; para los valores del índice, a la serie del IRAV.