Subida del alquiler: IPC, IRAV o 2 %, las tres cifras lado a lado

Introduce tu renta y la fecha de firma: verás la subida con cada índice y, en la última línea, la que realmente se aplica.

Para una misma renta, la subida anual puede tomar hoy tres valores. Con el último dato del INE, el de septiembre de 2026, una renta de 1.000 € al mes sube 49,00 € con el IPC general (4,9 %), 25,40 € con el IRAV (2,54 %) y 20 € con el tope del 2 %; en este mes el IPC da la subida más alta, el IRAV la intermedia y el 2 % la más baja. Cuál de los tres te corresponde depende de dos fechas. La de firma decide si el IRAV hace de tope: lo hace en los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. La del aniversario decide si se aplica el Real Decreto-ley 29/2026: entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, a falta de nuevo pacto, nadie sube más del 2 %, y una renta por encima del índice de precios de referencia no sube nada. Fuera de ese periodo, el contrato antiguo con IPC sube el IPC entero.

¿Renta por encima del índice de referencia?

Renta desde noviembre de 2026

969,00 €

+19,00 € al mes · +228,00 € al año

Tope del 2 % del Real Decreto-ley 29/2026 (anualidad entre el 8/10/2026 y el 31/12/2027, sin nuevo pacto).
Con el IPC de septiembre de 2026 (4,9 %)996,55 €
Con el IRAV de septiembre de 2026974,13 € (2,54 %)
Con el tope del 2 %969,00 €
Lo que se aplica a tu contrato969,00 €
Hipótesis del cálculo

Índices del INE. El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y debe ser convalidado por el Congreso: si se deroga, su tope del 2 % deja de aplicarse. Los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 conservan el índice pactado. Método y fuentes

Revisado por Radif Partners · Política editorial · Método y fuentes

Qué cifra se aplica a cada contrato

Reglas del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, sin nuevo pacto entre las partes.
Contrato de viviendaAniversario hasta el 7/10/2026Aniversario del 8/10/2026 al 31/12/2027
Firmado antes del 26/5/2023, cláusula de IPCIPC del mes de referenciaLo menor entre el IPC y el 2 %
Firmado desde el 26/5/2023, cláusula de IPCLo menor entre IPC e IRAVLo menor entre IPC, IRAV y 2 %
Cláusula sin índiceIRAVLo menor entre IRAV y 2 %
Sin cláusula de actualizaciónSin subidaSin subida
Renta por encima del índice de referenciaSegún el contratoSin subida

Subida mensual con los datos de septiembre de 2026

Subida en euros al mes, redondeada al céntimo. Índices: INE, IPC y INE, IRAV.
Renta actualCon IPC (4,9 %)Con IRAV (2,54 %)Con el 2 %
600 €29,40 €15,24 €12,00 €
900 €44,10 €22,86 €18,00 €
1200 €58,80 €30,48 €24,00 €
1800 €88,20 €45,72 €36,00 €

El comparador de arriba repite esta cuenta con tu renta y con el mes de referencia que corresponde a tu aniversario, que no siempre es el último publicado: un contrato que cumple años el 1 de diciembre usará el dato de octubre, aún pendiente a finales de octubre de 2026.

Un tope que puede desaparecer

El 2 % procede del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación en el Congreso. Si no se convalidara, la tercera columna dejaría de aplicarse y volverían a regir solo el índice del contrato y el IRAV. Los detalles, en el límite de subida del alquiler; el calendario de 2026, en el IPC del alquiler mes a mes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto supone al año la diferencia entre subir con el IPC y subir un 2 %?

Con el IPC de septiembre de 2026 (4,9 %), una renta de 1.000 € al mes subiría 34,80 € más al año que con el tope del 2 %. La cifra crece en proporción a la renta: el doble para 2.000 €. La calculadora muestra para tu renta la subida mensual y su equivalente anual, que es lo que conviene poner en la comunicación al inquilino.

¿Puede el propietario elegir el índice que más le conviene?

No. El índice es el que fija el contrato; si el contrato prevé actualizar sin nombrar índice, la ley impone el IRAV. El propietario tampoco puede pasar a usar el IPC porque suba más. Lo que las partes sí pueden hacer, durante el periodo del Real Decreto-ley 29/2026, es acordar de nuevo la subida, y en un contrato posterior a mayo de 2023 ese acuerdo sigue limitado por el IRAV.

¿Y si el IPC queda por debajo del 2 %?

Entonces el tope del 2 % no cambia nada: se aplica el índice del contrato, porque el decreto-ley fija un máximo, no una subida obligatoria. Un contrato con cláusula de IPC que se actualiza con un IPC del 1,5 % sube el 1,5 %. El 2 % solo pesa cuando el índice pactado, o el IRAV en los contratos recientes, lo supera.

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Fuentes oficiales

Escrito por

Editor de calculadoras de actualización de la renta · IPC, IRAV y límites legales en España

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